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¿LA ADMINISTRACIÓN ROMPE, LA ADMINISTRACIÓN PAGA? La responsabilidad patrimonial de la Administración.
Tipus: INFORMACIÓ
Data: 3 de juliol de 2026
Escrit originalment per: Comissió Jurídica
Grup: GENERAL
Introducció
Imagina que vas caminando por la calle, tropiezas con una baldosa que lleva meses rota y te fracturas un tobillo. O piensa en algo mas grave: dejas el coche estacionado en un aparcamiento público y un muro municipal en mal estado se cae encima debido a la falta de mantenimiento. En ese momento surge una gran pregunta: ¿Tengo que asumir yo el coste de ese daño o debe hacerse cargo el Ayuntamiento?
La respuesta está en un concepto clave de nuestro derecho: la responsabilidad patrimonial de la Administración, pero para que lo entendamos todos, esto significa que cuando el sector público nos causa un daño injustificado por su funcionamiento (ya sea normal o anormal), tiene la obligación de indemnizarnos. Es el mecanismo que garantiza que el ciudadano no quede indefenso ante los errores de la Administración.
NORMATIVA DE REFERENCIA:
- Artículo 106 de la Constitución Española.
- Artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, artículo que regula los principios de la responsabilidad.
- Artículo 67 qde la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo regulador las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- JURISPRUDENCIA 1: Sentencia STS 1715/2011, de 5 de abril. ECLI:ES:TS:2011:1715. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/32323e05251aaf53/20110420
- JURISPRUDENCIA 2: y Sentencia STS de 22 de Junio de 2012, Rec. Casación 2506/2011 ECLI:ES:TS:2012:4574. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c37e6f1c89d34a9a/20120710
- Doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: https://share.google/SP0r2EoC0oA76oqxs
Informació
¿Cuando podemos reclamar? ¿Como debo hacerlo? ¿Porque ha sucedido?
En un primer lugar la base de todo esto se encuentra en nuestra Constitución Española, concretamente en el artículo 106 y se desarrolla en dos leyes fundamentales de nuestro día a día administrativo: la ley 39/2015 que regula el procedimiento administrativo y la Ley 40/2015 que regula como se organiza el sector público.
Sin embargo, no cualquier percance sirve para pedir una indemnización. Para que la Administración esté obligada a pagar, tiene que cumplirse cuatro requisitos muy claros:
1.- Un daño real y evaluable: el daño tiene que haber ocurrido de verdad (una lesión física, un coche destrozado, un negocio que pierde dinero por una negligencia administrativa, etc) y se debe poder calcular en dinero. No valen los “sustos” ni los enfados.
2.- Que el daño sea antijurídico: Esto significa que el ciudadano no tenga el deber de soportarlo por ley. Por ejemplo: pagar impuestos es un daño a nuestro bolsillo, pero es obligatorio por ley: que se te caiga una farola encima, no.
3.- El nexo causal (la conexión): tiene que haber una linea recta e indiscutible de causa-efecto entre lo que hizo o dejó de hacer la administración y el daño que sufriste. Si te caes porque la acera estaba en mal estado y el Ayuntamiento no la había reparado, hay nexo. Si te caes porque ibas corriendo mirando el móvil, con los cordones desatados, la culpa es tuya.
4.- Que no sea por fuerza mayor: Si los daños los causa un terremoto imprevisible o un evento natural de gran magnitud que nadie pudo evitar, la Administración queda libre de culpa. Eso si, las lluvias normales o los descuidos de mantenimiento nose consideran fuerza mayor…
Es importante tener en cuenta: No hace falta que un funcionario haya actuado con “mala fe” o cometiendo un delito. Incluso si la Administración funciona de forma correcta pero de ese funcionamiento se deriva un daño directo e individualizado para ti, tienes derecho a ser resarcido.
Hay que tener en cuenta que, la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de los actos o disposiciones administrativas no presume por si misma derecho a indemnización, si no, que, hay que ver y demostrar que dicha anulación ha perjudicado y ha generado un daño patrimonial y que la administración actuó de manera negligente o dolosa.
Como norma general el plazo para reclamar es un año desde que se produjo el hecho causante del año o desde que se manifieste su alcance, ahora bien, este plazo puede ser modificado en los casos en que la persona haya sufrido un daño físico o psíquico y por lo tanto el plazo empezará a contar desde la curación total o la determinación del alcance de las secuelas.
Conclusions
Un derecho democrático que debemos conocer.
La responsabilidad patrimonial no es un privilegio ni una ayuda social; es una de las mayores garantías de nuestro Estado de Derecho. Su existencia nos recuerda que las instituciones públicas, por muy poderosas que sean, están al servicio del ciudadano y sujetas al imperio de la ley y deben responder de sus actos.
El gran problema suele ser el tiempo y la burocracia que exigen estos procesos, lo que a menudo desanima a la gente a reclamar lo que es suyo. Sin embargo, conocer estos mecanismos es el primer paso para exigir unos servicios públicos de calidad. Si el Estado falla en su deber de cuidar el espacio y los servicios comunes, la ley es clara: el Estado debe pagar.
para mas información pueden contactar con juridica@veinspercubelles.org
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Recursos
Aquest article posa a la vostre disposició els següents recursos:
- document : FORMULARIO RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (0.21MB) (cal identificar-se per a descarregar).
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