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Aparición de peces muertos en la playa de Ribes Rojes.

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Aparición de peces muertos en la playa de Ribes Rojes.

Tipus: DENÚNCIA

Data: 2 de novembre de 2025

Escrit originalment per: Pablo

Grup: MEDI AMBIENT

Peixos morts a la platja.
Peixos morts a la platja.

Introducció

Sitges Press

LES CARTES DELS LECTORS

Sobre el vertido de peces presumiblemente de descarte, producido en la playa de Ribes Rojes, tengo a bien compartir con ustedes esta informacion.

Informació

1. Marco jurídico aplicable

Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la Política Pesquera Común

Artículo 15 – Obligación de desembarque:

“Todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas o sujetas a tallas mínimas de conservación deberán ser retenidas a bordo, desembarcadas y contabilizadas, salvo las excepciones previstas.”

Se prohíbe expresamente descartar o arrojar al mar las capturas no deseadas de especies reguladas.

Las excepciones (“exenciones de minimis” o “por alta supervivencia”) deben estar aprobadas por la Comisión Europea y recogidas en reglamentos delegados específicos por zonas o artes de pesca (por ejemplo, el Reglamento Delegado (UE) 2023/2460 para el Mediterráneo).

➜ Si no existe una exención aplicable, tirar peces al mar constituye infracción.

Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera (España)

Artículo 3.2 y Título III: prohíben las prácticas que atenten contra la sostenibilidad o la selectividad.

El artículo 75 (régimen sancionador) califica como infracción grave:

“El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria sobre la obligación de desembarque.”

“El vertido de residuos o restos biológicos de la actividad pesquera al mar fuera de los supuestos autorizados.”

Por tanto, arrojar descartes cerca de la costa o del puerto, sin que medie autorización o exención técnica, viola tanto el Reglamento 1380/2013 como la Ley 5/2023.

Otras normas complementarias

Orden APA/514/2019, que regula la aplicación del artículo 15 del Reglamento 1380/2013 en España.

En su artículo 2 indica:

“Las especies objeto de la obligación de desembarque deberán ser retenidas a bordo y descargadas en puerto.”

“En ningún caso podrán devolverse al mar, salvo en los casos de exención previstos en los reglamentos delegados.”

2. Aplicación al caso de Ribes Roges

Si los peces aparecidos son bogues (Boops boops), una especie comercial y habitual en artes de arrastre o cerco del Mediterráneo:

Están sujetos a la obligación de desembarque, salvo si existe una exención específica para esa pesquería (que habría que confirmar en los reglamentos anuales).

Si fueron arrojados al mar como descarte desde un buque pesquero próximo al puerto, no se ajustaría a la norma, y podría considerarse una infracción grave.

Además, al producir mortandad y residuos visibles en playa, podría acarrear responsabilidad ambiental o sanción administrativa por vertido no autorizado.

Per @Pablo Crab.

Imatge Canal Blau