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Article d'opinió
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Cubelles y el amianto .cuando la desidia municipal se convierte en riesgo sanitario
Tipus: OPINIÓ
Data: 21 de febrer de 2026
Escrit originalment per: Pablo
Grup: MEDI AMBIENT
Introducció
Cubelles tiene un problema grave con el amianto. Y ya no es una cuestión teórica ni documental. Es visible. Está en el suelo. En caminos rurales. En aceras. En parcelas abandonadas. En zonas de paso.
Informació
En Cubelles hay fibrocemento abandonado en espacios abiertos. En caminos, márgenes, solares, puntos de paso. Placas onduladas enteras, fragmentos rotos, acopios improvisados. Material que debe tratarse con el máximo principio de precaución.
Y aquí está el escándalo: no es solo que exista el vertido ilegal. Lo verdaderamente grave es que el Ayuntamiento, que tiene la obligación legal de retirarlo y gestionarlo, no lo hace con la diligencia exigible.
Porque cuando el fibrocemento permanece semanas o meses al aire libre, degradándose y fragmentándose, lo que se está tolerando no es “suciedad”: es riesgo sanitario evitable.
La ley obliga al Ayuntamiento.
1) Servicio municipal obligatorio: recogida de residuos y limpieza viaria
La legislación básica local no deja margen para la excusa. Los municipios deben prestar, en todo caso, recogida de residuos y limpieza viaria. Es un servicio mínimo obligatorio.
Cuando el fibrocemento aparece en vía pública o en zonas accesibles, no es “un problema de un particular”: es un residuo que está ahí, visible, y cuya retirada entra en el núcleo duro de los servicios municipales.
2) Obligación específica sobre amianto: censo, calendario y retirada prioritaria (y lo público antes de 2028)
La Ley 7/2022 impone a los ayuntamientos un deber específico: elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, con calendario público de retirada, y remitirlo a las autoridades competentes. Además, fija una prioridad inequívoca: “en todo caso” los emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deben estar gestionados antes de 2028.
Esto es clave: si existen cubiertas o elementos con fibrocemento en bienes municipales, o si se detectan depósitos/emplazamientos con amianto vinculados a titularidad pública, la obligación se vuelve aún más directa y exigible.
3) Gestión obligatoria mediante gestor autorizado (y trazabilidad documental)
El marco de residuos de construcción y demolición exige que los residuos se entreguen a gestor autorizado y que exista documento fehaciente de entrega (trazabilidad). Y la propia Ley 7/2022, en materia de amianto, ordena que las autoridades competentes inspeccionen y verifiquen que se ha retirado y enviado a un gestor autorizado.
Dicho claro: si el residuo está tirado en Cubelles, no basta con “pasar nota” o “ya lo veremos”. Hay que retirarlo y acreditar su gestión correcta.
El Ayuntamiento no puede esconderse detrás del “no sabemos de quién es”
El argumento típico (“eso lo ha tirado alguien”) no exime de actuar.
Sí: puede haber infractor. Sí: hay que sancionar si se identifica. Pero mientras se investiga, hay una realidad que no desaparece: el fibrocemento sigue ahí, expuesto, degradándose, accesible.
Y en materiales con amianto, dejarlo ahí no es neutral. Es permitir:
fragmentación por viento, lluvia, pisoteo o manipulación,
dispersión de restos,
normalización del vertido (“si nadie lo retira, se puede tirar más”).
Cuando la administración tolera el residuo peligroso en el territorio, crea incentivo para repetirlo.
Lo más grave: un patrón, no una incidencia
Cuando aparecen múltiples puntos en fechas distintas, no estamos ante “un episodio”. Estamos ante un fallo de sistema:
no hay vigilancia efectiva,
no hay retirada rápida,
no hay señalización preventiva,
no hay comunicación pública de actuaciones,
no hay trazabilidad visible (“se retiró tal día y se gestionó así”).
Y cuando hablamos de amianto, esa falta de diligencia no se puede maquillar: es desidia institucional.
Exigencia pública: menos postureo en Facebook y más cumplir la normativa
Cubelles necesita medidas de choque, no excusas:
Retirada urgente de cualquier placa o fragmento de fibrocemento depositado en vía pública o espacios accesibles.
Delimitación y señalización preventiva mientras se actúa.
Registro público de incidencias: fecha, ubicación, retirada y destino a gestor autorizado.
Censo municipal completo y calendario real, no un documento decorativo.
Prioridad absoluta a bienes y emplazamientos de titularidad pública, conforme a la obligación de 2028.
Campaña de inspección y sanción para cortar el efecto llamada.
Conclusions
Cubelles necesita que el Ayuntamiento cumpla la ley
La ley obliga al municipio a prestar servicios de recogida de residuos y limpieza viaria. La ley obliga al municipio a censar y planificar la retirada del amianto, con prioridad reforzada para lo público antes de 2028. Y la normativa de residuos exige gestión con gestor autorizado y trazabilidad.
Con ese marco, mirar hacia otro lado no es una simple mala gestión: es incumplimiento.
Y la ciudadanía tiene derecho a exigir lo básico: que el amianto no esté tirado por los suelos en Cubelles.
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