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¿Puede un funcionario eximirse de responsabilidad si el Ajuntament de Cubelles no le da medios? La "advertencia previa" en el informe de Cubelles
Tipus: INFORMACIÓ
Data: 29 de juliol de 2026
Escrit originalment per: Comissió Jurídica
Grup: GENERAL
Introducció
Cuando leemos sobre contratación pública, solemos fijarnos en las empresas o en el contrato. Sin embargo, el reciente Informe de Contratación 024/2026 del Ayuntamiento de Cubelles (sobre el contrato de parques infantiles) incluye una cláusula jurídica muy relevante para la gestión pública: un "Advertiment Prèvi"
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
PRIMERO.- Artículoss 107: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del COnsejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
SEGUNDO.- Artículo 41: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO: Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desenvolupa parcialmente la ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público.
TERCERO.- Artículo 172: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se apruba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Entidades Locales
Informació
PRIMERO.- Y esta comisión cree que es lo mas importante del INFORME DE CONTRATACIÓN 024/2026: Cuando leemos sobre contratación pública, solemos fijarnos en las empresas o en el contrato. Sin embargo, el reciente Informe de Contratación 024/2026 del Ayuntamiento de Cubelles (sobre el contrato de parques infantiles) incluye una cláusula jurídica muy relevante para la gestión pública: un "Advertiment Prèvi".
¿En qué consiste exactamente esta advertencia y por qué es importante?
1.1: La denuncia de un problema estructural de recursos El informe deja constancia formal de que el Departamento de Contratación sufre una falta reiterada y estructural de personal y medios materiales. Esta escasez dificulta de forma directa el cumplimiento de las funciones legales del servicio y afecta a la correcta tramitación de los expedientes administrativos.
1.2: El riesgo jurídico para el personal tramitador en el Derecho Administrativo, la tramitación de expedientes exige cumplir plazos estrictos, respetar garantías procedimentales y actuar con la máxima diligencia. El informe advierte de que la sobrecarga de trabajo actual pone en riesgo estos principios legales, no por falta de voluntad, sino por imposibilidad material.
1.3: Avisos previos al Equipo de Gobierno: Un aspecto clave del documento es que señala que esta situación ya ha sido comunicada de forma formal y repetida al Equipo de Gobierno. Al no haberse adoptado aún las medidas organizativas o presupuestarias necesarias para resolver el déficit de personal, el servicio formaliza este aviso en el propio expediente.
1.4: La función jurídica: la exención de responsabilidad: El objetivo final de incluir esta advertencia formal es proteger y eximir de responsabilidad al personal tramitador en todo aquello que desborde sus posibilidades organizativas y de medios. Es un mecanismo para delimitar dónde acaba la responsabilidad profesional del empleado público y dónde empieza la responsabilidad institucional por falta de dotación.
A MODO DE INFORMACIÓN Y NO MENOS IMPORTANTE:
SEGUNDO.- ¿Qué pasa cuando una empresa gana un contrato público pero se le pasa el plazo para presentar los papeles?: A propósito de un caso real en el Ayuntamiento de Cubelles (relativo a las obras de renovación de los parques infantiles del municipio), el Informe de Contratación 024/2026 explica varios principios clave de la ley que regulan los contratos con la administración pública.
TERCERO.- Los plazos en la administración no son negociables (Carácter preclusivo) Cuando una empresa resulta adjudicataria de un contrato, tiene un plazo legal de 10 días hábiles para presentar la documentación y constituir la "garantía definitiva" (un depósito de seguridad). Si se pasa de plazo, la ley establece que se entiende que la empresa retira su oferta. Admitir la garantía fuera de plazo no es un simple despiste subsanable. Hacerlo violaría los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica, ya que se le estaría dando un trato de favor frente al resto de empresas que sí cumplieron las reglas. Por ello, el Ayuntamiento desestimó la petición de la empresa de admitir la garantía fuera de tiempo.
CUARTO.- ¿Se debe multar siempre el despiste? (Principio de proporcionalidad) La Ley de Contratos del Sector Público contempla la posibilidad de imponer una penalidad (un 3% del presupuesto) si la empresa no cumple el plazo. Sin embargo, en este caso se acreditó que la falta de ingreso se debió a una conducta negligente pero sin mala fe ni intención de engañar (dolo). Aplicando los principios de buena administración y proporcionalidad, el informe determinó que no correspondía aplicar la sanción económica.
Conclusions
Para finalizar este artículo, esta comisión entiende que se formaliza en el expediente la insuficiencia estructural de recursos humanos y materiales en el Departamento de Contratación, así mismo, esa advertencia que se formula jurídicamente, opera como reserva formal para eximir de responsabilidad al personal tramitador ante eventuales afectaciones procedimentales o retrasos que excedan sus posibilidades organizativas y materiales.
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Recursos
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- document : INFORME DE CONTRATACION (1.37MB) (cal identificar-se per a descarregar).
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