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TRANSPORTE COLECTIVO URBANO Y AUTOBÚS ESCOLAR CUBELLES
Tipus: INFORMACIÓ
Data: 22 de abril de 2026
Escrit originalment per: Maverick
Grup: VÍA PÚBLICA
Introducció
Cubelles es un municipio con una configuración urbanística dispersa, caracterizada por la existencia de múltiples urbanizaciones alejadas del núcleo urbano. Esta realidad dificulta considerablemente que muchos menores puedan desplazarse a pie hasta sus centros educativos en condiciones de razonabilidad.
En su momento varias asociaciones de vecinos como por ejemplo Mas Trader, Corral d'En Cona y Nou Maritim, se reunieron para tratar este tema.
Informació
BASE JURIDICA:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De acuerdo con la disposición normativa los municipios tienen competencia en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, ademas de transporte colectivo urbano.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:
- El artículo 25.2 de la disposición normativa mencionada, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en materia como el transporte colectivo urbano, siempre en marcado en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Esta parte redactora cree firmemente que, esta previsión no se limita a la mera existencia formal de un servicio, sino que implica una obligación de actuación eficaz y adecuada a las necesidades reales de la población y concretamente en este caso las necesidades del colectivo estudiantil. Es decir, la competencia municipal no se agota con la implantación de un autobús urbano genérico, sino que exige que dicha servicio cumpla su finalidad: garantizar una movilidad efectiva, accesible y funcional para los vecinos y el colectivo escolar.
- Es cierto que el artículo 25.2.g) permite o da la posibilidad de que pueda crearse o existir un servicio de transporte y por el contrario con el artículo 26 de la misma disposición normativa establece que el transporte colectivo urbano será "obligatorio"cuando la población del municipio supere los 50.000 habitantes, pero esta parte continua creyendo firmemente que si bien es cierto que la ley dispone que no será obligatorio hasta que la población no supere los 50.000 habitantes, nada limita o impide al Ayuntamiento de Cubelles que esta competencia pueda desarrollarse al máximo para satisfacer una necesidad actual de la población, pues actualmente el transporte colectivo urbano existente en el municipio está desfasado pues no reune los requisitos para la actual población de Cubelles.
En este sentido, la doctrina y la practica administrativa han venido entendiendo que:
La prestación de servicio públicos municipales debe regirse por criterios de eficacia, accesibilidad y adecuación a la demanda social, si bien es cierto que este tipo de criterios son discrecionales y concretamente discrecionalidad de actuación y de elección puesto que la ley no obliga a la Administración a ejercer dicha competencia siempre y cuando el municipio no supere los 50.000 habitantes, y por lo tanto que este tipo de criterios son indeterminados, vagos etc
El ejercicio de las competencias municipales debería comportar un deber de adaptación a las características territoriales y urbanísticas del municipio.
Aplicando el caso de Cubelles, nos encontramos con un municipio con dispersión urbanística significativa, donde son varias las urbanizaciones que se encuentran alejadas del núcleo urbano y de los centros educativos. Esta realidad exige una respuesta especifica por parte del Ayuntamiento y de otro tipo de Administraciones como por ejemplo la Andministración Autonomica concretamente el departament d’ensenyament para lo que es el transporte escolar y el resto de transporte colectivo urbano en materia de movilidad y transporte colectivo con Administración Comarcal.
Por ello, el hecho de que exista un servicio de autobús urbano no excluye la insuficiencia del mismo, cuando:
No conecta de forma directa o eficiente las urbanizaciones con los centros escolares.
No dispone de horarios adatados a la jornada escolar.
No permite un acceso razonable para los menores.
Por lo tanto, puede afirmarse que la prestación y el ejercicio de la competencia municipal actual no satisface atribuida por el artículo 25.2, no está plenamente desarrollada en la medida en que no garantiza una movilidad efectiva para un colectivo concreto -el alumnado- que presenta necesidades especificas por la condición del municipio de Cubelles y sus urbanizaciones.
Además, el propio concepto de "transporte colectivo urbano" cree esta parte que debe interpretarse de forma finalista, esto es, orientado a facilitar los desplazamientos cotidianos de la población, entre los cuales el acceso a la educación constituye una necesidad básica y estructural.
En consecuencia, dentro del marco competencial municipal del articulo 25.2, el Ayuntamiento no solo está habilitado, sino que debe valorar la adopción de medidas complementarias como por ejemplo:
La creación de rutas especificas de transporte escolar.
La adaptación del servicio existente a horarios lectivos.
La ampliación de recorridos hacia zonas residencias alejadas.
Conclusions
La existencia de un servicio de transporte urbano en Cubelles no agota ni satisface por si sola la competencia municipal en materia de movilidad y transporte colectivo urbano, cuando dicho servicio resulta insuficiente para garantizar el acceso efectivo a servicios esenciales como la educación, por ello la implantación de un transporte colectivo escolar no constituye una mejora opciónal, sino una medica coherente con el correcto ejercicio de las competencias municipales reconocidas en el artículo 25.2 de la LBRL
Més reivindiacions i articles
Si vols més informació sobre aquest tema, pots consultar:
- (R79) El bus urbà i el sistema tarifari integrat
- (R82) ACCESSIBILITAT A LES PARADES DEL BUS URBÀ
- (A93) REUNIÓ AMB LES AAVV PEL BUS URBÀ
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